Descarga nuestro Boletín en PDF: Trading Room -24012020
Según medios de comunicación como Inside U.S. Trade y Grupo Reforma, Estados Unidos emitió comentarios y preguntas sobre el proyecto de México de revisar el esquema de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas en la OMC. VTZ ha preparado Trade Alerts sobre este tema.
En esencia, destacamos que los Estados Unidos, así como otros miembros de la OMC (incluyendo la Unión Europea) cuestionan el proyecto de NOM-051 de etiquetado de alimentos sobre un puñado de asuntos, lo que sugiere que este proyecto puede no cumplir con el artículo 2.2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio (OTC) así como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), una cuestión planteada por nuestros miembros, otros expertos en derecho comercial mexicanos y empresas extranjeras en México. Además, este tema fue discutido en un panel durante la V Conferencia Bienal de la Red Latinoamericana de Derecho Económico Internacional, que se celebró en el ITAM el año pasado.
El período para presentar comentarios al proyecto concluyó en diciembre. Según funcionarios, se presentaron 4,775 comentarios que deberán ser estudiados. Si el proyecto de NOM está sujeto a modificaciones, dichas modificaciones deben realizarse dentro de un plazo de 45 días naturales de conformidad con la legislación mexicana, aunque esto es poco probable dada la atención internacional y la cantidad de comentarios. Las respuestas a los comentarios y las modificaciones al proyecto de NOM, de haberlas, deberán publicarse en el DOF.
Ayer concluyó el periodo de Consulta Pública de la Modificación a la NOM 051 de #etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas. En un hecho sin precedentes se recibieron 4,775 comentarios. Gran participación de los sectores aportando elementos para la recta final del proceso
— Alfonso Guati Rojo (@A_GuatiRojo) December 12, 2019
A primera vista, el proyecto NOM no viola el principio de trato nacional previsto en el OTC, ya que la NOM aplicaría tanto a los productos nacionales como extranjeros. Sin embargo, nos preguntamos si este proyecto, si se adopta como tal o con modificaciones menores, ¿activará el mecanismo de solución de diferencias de la OMC?¿ Necesitas más información? No dudes en contactarnos.
El día de ayer se firmó en Davos, Suiza, el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APRI) entre México y a Región Administrativa Especial de Hong Kong. Este Acuerdo permitirá a los inversionistas de ambas economías disfrutar de la protección correspondiente a sus inversiones en las economías anfitrionas, y, como consecuencia, incrementará la confianza de los inversionistas.
#WEF2020 La subsecretaria Luz Maria de la Mora @luzmadelamora firmó hoy con su contraparte de Hong Kong, Edward Yau, el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones (APPRI), que fortalece la certidumbre y alienta las inversiones en ambas economias.#Diversificación pic.twitter.com/dzaKVaFiHC
— Graciela Márquez Colín (@GMarquezColin) January 23, 2020
Entre los compromisos acordados en el documento, los dos gobiernos se comprometen a proporcionar a los inversionistas un trato justo y equitativo de acuerdo con el nivel mínimo de trato establecido en el Derecho Consuetudinario Internacional, un trato no discriminatorio, compensación en caso de expropiación de inversiones y el derecho a transferencias libres en el extranjero de inversiones y rendimientos. El Acuerdo también prevé un mecanismo de solución de controversias de inversión bajo reglas internacionalmente aceptadas.
Al ser China Continental el principal inversionista en Hong Kong, este APPRI permitirá a México no sólo incrementar la confianza entre los inversionistas de esta Región Administrativa Especial, sino también expandir los flujos de inversión y fortalecer el comercio con el país asiático.
México ofrece importantes oportunidades para empresas hongkonesas y chinas en los sectores de logística, manufactura, turismo y de servicios. A junio de 2019, la Secretaría de Economía reportaba en México 1,203.8 millones de dólares de inversión proveniente de China continental y 991.2 millones de dólares de inversión de Hong Kong desde el año 1999.
Aún quedan pendiente procesos legislativos internos para aprobar el APRI en ambos países, pero este Acuerdo de Inversión será el número 22 para Hong Kong, mientras que para México se suma a los 29 previamente firmados.
APRI, Chinese Desk, EEUU, Etiquetado, Etiquetado Frontal de Advertencia, Hong Kong, Inversión, Mexico, NOM 051, OMC, OTC, Unión Europea
Consulta nuestra actualización sobre la versión final a la modificación a la NOM-051 en nuestro trade alert
En seguimiento con nuestro Trade Alert sobre la reforma de la Ley General de Salud en materia de etiquetado, VTZ informa a las empresas fabricantes o importadores de productos alimenticios y bebidas no-alcohólicas mayores detalles sobre el futuro sistema de etiquetado frontal de advertencia en México.
Al respecto, el día de hoy, 11 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 – “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada el 5 de abril de 2010.
No dudes en contactar a nuestra experta, Verónica Vázquez, socia de la práctica de regulatorio para mayores informes.
www.vtz.mx
Ahora bien, el objeto de la modificación de esta NOM es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado de fabricación nacional o extranjera, comercializado en México, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal para la población en general, a fin de informar al consumidor de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud en un consumo excesivo.
Esta NOM no aplicará a los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en NOM’s específicas, así como a los que se encuentren a granel, ni a los envasados en punto de venta.
Se adicionan nuevas definiciones que no contempla la actual y vigente NOM:
Asimismo, se destaca la definición de leyendas precautorias que señala que cualquier texto o representación que prevenga al consumidor sobre la presencia de un ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el consumo de éste.
El proyecto de NOM 051 establece un nuevo esquema de etiquetado frontal basado en nutrientes críticos y el concepto de perfiles nutricionales. El proyecto de Norma establece límites para grasas saturadas, grasas, trans, calorías, azúcares y sodio que es el siguiente:
Si el producto excede los límites de estos nutrientes críticos, el producto deberá portar su sello frontal de advertencia, a esto se le conoce como la información nutrimental complementaria, utilizando el o los sellos correspondientes:
El proyecto de NOM 051 incluye la leyenda precautoria “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS”.
Si la lista de ingredientes incluye edulcorantes sintéticos o naturales, no calóricos o polialcoholes, se debe colocar el sello “CONTIENE EDULCORANTES, EVITAR EN NIÑOS”.
Actualización: VTZ destaca que diversos países como EEUU, Suiza y la Unión Europea han criticado este proyecto en la Organización Mundial de Comercio. Al respecto, hicimos un breve reporte sobre esta situación en nuestro boletín.
En la etiqueta, los alimentos y las bebidas no alcohólicas que cumplan con información nutrimental complementaria, es decir deben portar un sello de advertencia, no deben incluir en forma escrita, gráfica o descriptiva que su uso, sus ingredientes o cualquier otra característica están recomendados, respaldados por organizaciones profesionales.
En el caso de los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasadas que incluya algún sello, no se deberán utilizar personajes, dibujos, celebridades, regalos, ofertas, juguetes o concursos, ofertas relacionadas con el precio o el contenido, juegos visual-espaciales o anuncios de redes sociales del producto, que fomenten su consumo. En VTZ consideramos que esta regla como violatoria de derechos de propiedad intelectual.
También se contemplan cambios en la denominación del producto. Ésta deberá exhibirse en la parte central izquierda de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, y junto a la denominación deben estar las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca al error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y su condición física. Para el caso de los productos sustitutos[1], en la denominación del producto deben emplearse exclusivamente minúsculas, sin negritas y no usar el nombre del producto genuino[2].
El etiquetado nutrimental es obligatorio en la etiqueta de los productos preenvasados, y comprende la declaración nutrimental (en donde se adiciona el rubro de azúcares añadidos) y la información nutrimental complementaria:
Por lo que atañe a la lista de ingredientes, por ejemplo, debe declararse el agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto, tal como la salmuera, el jarabe o el caldo empleado y declarado en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario declarar el agua u otros ingredientes que se evaporan durante la fabricación.
Los azúcares deberán declararse agrupados anteponiendo la palabra “azúcares” seguido de la lista entre paréntesis con las denominaciones específicas de todos los azúcares libres presentes en el producto preenvasado, excepto de aquellos que formen parte de un ingrediente compuesto.
Por otro lado, todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia se deben declarar de conformidad con el “Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias”, incluyéndose nuevas categorías.
Ningún producto deberá informar de forma escrita, gráfica o descriptiva que están exentos de la declaración de los sellos.
Siempre y cuando el producto no incluya algún sello, las declaraciones nutrimentales y saludables, pueden referirse al valor de energía, proteínas, hidratos de carbono, grasas y los derivados de las mismas, fibra dietética, sodio, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) para los cuales se han establecido valores nutrimentales de referencia.
Se permiten declaraciones de propiedades condicionales tales como que un alimento ha adquirido un valor nutritivo especial o superior gracias a la adición de ciertos nutrimentos, tales como vitaminas, nutrimentos inorgánicos (minerales) y aminoácidos, sólo si dicha adición ha sido hecha sobre la base de consideraciones nutrimentales. El uso de términos “orgánico”, “ecológico”, “biológico” y las denominaciones con prefijos “bio” y “eco”, deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos.
Por último, la verificación y vigilancia se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y las dependencias competentes, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos.
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Con independencia de que este Proyecto sea analizado íntegramente para identificar puntos de interés particulares para cada empresa, invitamos a los interesados en esta modificación de NOM a que presenten sus comentarios al comité consultivo nacional dentro de los siguientes 60 días naturales a la publicación de este proyecto en el Diario Oficial de la Federación.
Actualización: El plazo para presentar comentarios expiró en Diciembre del 2019. En enero de 2020 se reportó que la Secretaría de Economía aprobó los cambios con “ligeros”, tal y como reportamos en nuestro boletín, por lo que diversos aspectos del proyecto de la NOM 051 pueden ser sujetos a cambios.
Las NOMs están sujetas a diversas reglas internacionales previstas en los tratados que México forma parte, particularmente tratados comerciales, porque son “Reglamentaciones Técnicas” de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial de Comercio, entre otros. VTZ es una firma de abogados expertos en Derecho Comercial Internacional, reconocidos por importantes rankings internacionales, y consideramos que el proyecto de la NOM 051 puede violar diversas disposiciones internacionales y nacionales, por lo que sugerimos acercarse con nosotros info[@]vtz.mx para explorar la posibilidad de preparar un amparo.
Con el propósito de simplificar la información sobre esta Modificación a la “NOM-051-Etiquetado de Alimentos y Bebidas” preparamos la siguiente presentación:
Descarga la versión de nuestra Alerta sobre el proyecto de modificación en PDF
Descarga el Proyecto NOM: NOM 051 Proyecto
Las empresas deberán cumplir de manera inmediata con la NOM 051 actualizada en el tiempo establecido. ¿Requiere estar informado? En VTZ estamos a sus órdenes para aclarar cualquier pregunta o comentario adicional. Verónica Vázquez Bravo, socia a cargo del área regulatoria, en vero@vtz.mx
[1] La modificación regula de forma integral el etiquetado para esta nueva categoría de producto. Se define como aquel producto preenvasado destinado a parecerse a un producto preenvasado con nombre común o a un producto genuino, por su textura, aroma, sabor u olor, y que se utiliza como un sustituto completo o parcial del producto preenvasado al que pretende parecerse y que no pueden usar el nombre del producto genuino en la denominación del producto.
[2] La modificación regula de forma integral el etiquetado para esta nueva categoría de producto. Se define como aquel producto preenvasado que cumple con los ingredientes, procesos o especificaciones fisicoquímicas, según aplique y que están establecidas en una norma oficial mexicana o norma mexicana emitida por la Secretaría de Economía, con las siglas SCFI o en conjunto con otra dependencia competente.
Amparo, COFEPRIS, Etiquetado, NOM 051, nom-051-scfi/ssa1-2019, Norma 051, PROFECO, sello frontal de advertencia
El etiquetado de los productos es esencial no solamente para su incursión en el mercado mexicano, sino también para evitar sanciones como multas.
Nuestra socia, Verónica Vázquez Bravo, comparte su experiencia en materia de etiquetado de productos señalando los cinco errores más comunes de las empresas en México en el siguiente video:
¿Importa mercancía sin etiquetado y certificado de cumplimento? Está situación quizás va cambiar porque la Secretaría de Economía actualmente se encuentra analizando modificar al Anexo 2.4.1. de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior El objetivo de la reforma sería eliminar el beneficio que tienen los importadores de ciertas mercancías que les exime el cumplimiento de varias Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s).
Actualmente, importadores de mercancías, sujetas a NOM’s de seguridad e información comercial y cuyo destino no sea para la venta al público en general, pueden presentar una declaración juramentada en la que se manifieste que dichas mercancías no serán destinadas para uso del consumidor. De esta manera, dichos importadores cuentan con el beneficio que les exime del cumplimiento con las NOM’s de seguridad e información comercial.
Ahora bien, de publicarse dicha modificación, los importadores tendrán que obtener el certificado de cumplimiento de NOM correspondiente, pasando por el proceso de importar muestras, someterlas a un laboratorio acreditado para obtener el dictamen y posteriormente tramitar el certificado de las NOM’s aplicables para la introducción al país de las mercancías.
Las NOM’s que quedarían sujetas a esta nueva disposición serían las siguientes:
En Vazquez Tercero & Zepeda, estamos a sus órdenes para apoyarlos y asesorarlos en este tema. Para cualquier duda, favor de comunicarse con la Lic. Verónica Vázquez.
Abogados, Aduanero, Comercio exterior, Etiquetado, Importación
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