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Investigación Antidumping sobre Bolas de Acero de China

El 6 de septiembre de 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero de molienda, originarias de la República Popular China. Esta investigación fue solicitada por la empresa Moly-Cop México, S.A. de C.V.

Producto objeto de investigación

Bolas de acero para molienda, fabricadas por procesos de conformación en caliente, con diámetros de 1 a 3.5 pulgadas y de 4 a 6.25 pulgadas de acero al carbono, que contengan o no aleaciones. Su nombre comercial es grinding balls o bolas de acero.

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La composición química del producto investigado está en los siguientes parámetros: carbono (de 0.70% a 1%), manganeso (de 0.60% a 1.02%), fósforo (hasta 0.035%), azufre (hasta 0.040%), silicio (de 0.14% hasta 0.40%), níquel (hasta 0.10%), cromo (de 0.35% hasta 1.05%), molibdeno (de 0.03% hasta 0.15%), cobre (hasta 60%), vanadio (de 0.005% hasta 0.035%), colombio (de 0.010 hasta 0.035%).

Resolución Final Antidumping

El 05 de marzo de 2024, la Secretaría de Economía publicó la Resolución Final de la investigación antidumping sobre bolas de acero de China. En su determinación, la Secretaría concluyó que las importaciones de este producto se realizaron en condiciones de dumping. Además, consideró que dichas importaciones amenazan con causar un daño a la rama de producción nacional. En consecuencia, la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

Iraeta Energy Equipment Co., Ltd.
Cuota Compensatoria: 3.68%
Changshu Longte Grinding Ball Co., Ltd.
Cuota Compensatoria: 12.35%
Oriental Casting and Forging Co., Ltd.
Cuota Compensatoria: 4.45%
Otras empresas de China
Cuota Compensatoria: 12.35%
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Uno de los aspectos más importantes de esta Resolución Final es que la Secretaría calculó un valor normal reconstruido de las empresas chinas, en vez de usar los precios internos de sus ventas en China. 

Participación de VTZ en la investigación

Gracias a nuestro robusto y experimentado equipo, VTZ representó a las empresas exportadoras:

* Iraeta Energy Equipment Co., Ltd. y 
* Changshu Longte Grinding Ball Co., Ltd.

Asimismo, VTZ representó a la empresa importadora Sociedad Comercial ME Elecmetal México, S. de R.L. de C.V. en esta investigación antidumping.

Nuestro trabajo y el Resultado

Durante el transcurso de la investigación, VTZ preparó la información de las empresas exportadoras y de la empresa importadora. Asimismo, VTZ presentó argumentos sobre daño, valor normal reconstruido, precio de exportación, ajustes y costos de producción. Gracias a nuestra experiencia en previas investigaciones antidumping, la Sociedad Comercial ME Elecmetal México S. de R.L. de C.V. junto con la empresa Changshu Longte Grinding Ball Co., Ltd. fueron consideradas como partes cooperantes en la Resolución Final. Asimismo, la Secretaría determinó a la empresa Iraeta Energy Equipment Co., Ltd el margen de dumping menor en toda la investigación.

Finalmente, destacamos que la Secretaría comienza a reflejar la práctica de cambiar el motivo de la investigación de daño a amenaza de daño. 

Resolución Preliminar Antidumping

El 27 de septiembre de 2023, la Secretaría de Economía publicó la Resolución Preliminar en la investigación antidumping. En forma preliminar, la Secretaría determinó que las importaciones de bolas de acero de China se realizaron en condiciones de dumping y amenazan con causar un daño a la rama de producción nacional.

No obstante, tras un análisis de la situación de la rama de producción nacional y los efectos reales y potenciales de las importaciones chinas, la Secretaría determinó no imponer ninguna cuota compensatoria provisional. Por tanto, la importación de bolas de acero de China se encuentra libre de cuotas compensatorias en este momento.

Solicitante

La empresa productora que solicitó el inicio de la investigación antidumping sobre bolas de acero es Moly-Cop México, S.A. de C.V.

Fracción Arancelaria

Antes de diciembre de 2020, el producto investigado ingresaba por las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.03 y 7326.11.99 de la TIGIE. En este momento, ingresa por la fracción arancelaria 7326.11.03 con los NICO 01 y 99.

Período investigado (Dumping)

1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

Período analizado (Daño)

1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

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