Our Jr. Partner, Emilio Arteaga, and our Senior Associate, Mariana Malváez, participated in USMBA Annual Conference “New Realities, New Challenges; Law and Practice in the Era of Trump and AMLO” which took place on October 23, 24 and 25 in the city of Dallas, Texas. This year, the Association also celebrated its 25th anniversary.
Emilio Arteaga served as moderator in the panel “Threats and Challenges Towards the US-Mexico Trade Relations and USMCA” in which lawyers specialized in International Trade also participated such as Lawrence Hanson of The Law Office of Lawrence W. Hanson, P.C., Juan Carlos of EC Legal Rubio Villegas, Michelle Schulz of Polsinelli and Carlos Vejar of Holland & Knight. The panelists shared their insights about the USMCA’s approval before the political landscape in both countries, the points on which their approval could be negotiated and the impact of the treaty when it is approved.
Emilio Arteaga, Carlos Véjar, Juan Carlos Partida, Michelle Schulz y Lawrence Hanson
Like every year, this annual conference gathered legal professionals from the region, who will be networking and learning about the evolving relationship between the U.S. and Mexico during the current political climate.
Nuestro Socio Jr., Emilio Arteaga y nuestra Asociada Senior, Mariana Malváez, participaron en la Conferencia Anual de la Barra de Abogados México-EE.UU. “New Realities, New Challenges; Law and Practice in the Era of Trump and AMLO” que se llevó a cabo los días 23,24 y 25 de octubre en la ciudad de Dallas, Texas. Además, este año se celebró el 25° aniversario de la Barra de Abogados México-EE.UU.
Emilio Arteaga participó como moderador en el panel “Threats and Challenges Towards the US-Mexico Trade Relations and USMCA” en el que participaron abogados especialistas en Comercio Internacional como Lawrence Hanson de The Law Office of Lawrence W. Hanson, P.C., Juan Carlos Partida de EC Legal Rubio Villegas, Michelle Schulz de Polsinelli y Carlos Vejar de Holland & Knight.
Los panelistas compartieron sus ideas sobre la aprobación del TMEC ante el panorama político en ambos países, los puntos sobre los que se podría negociar su aprobación y su impacto una vez que se apruebe el tratado.
Emilio Arteaga, Carlos Véjar, Juan Carlos Partida, Michelle Schulz y Lawrence Hanson
Como cada año, esta conferencia reunió a profesionales de los sistemas judiciales de toda la región de Norte América. Los asistentes tuvieron la oportunidad de expandir sus redes profesionales y aprender sobre la evolución de la actual relación entre EE.UU. y México.
AMLO, Aprobación TMEC, International Trade and Customs, Trump, USMBA
El pasado 28 de octubre de 2019 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”. A través de este Decreto, la Secretaría de Economía mantiene el aumento “temporal” de los aranceles NMF para los sectores del calzado, textil y confección establecido mediante dos Decretos publicados el 30 de abril de 2019.
La modificación arancelaria entró en vigor el 29 de octubre de 2019 y estará vigente durante todo el sexenio con el objeto de brindar certidumbre a los sectores industriales mencionados y apoyar el mercado interno. Como señaló la Secretaria de Economía, Graciela Márquez, esta medida sexenal reemplazará a las renovaciones semestrales de aumento de aranceles como se hacía anteriormente.
Este Decreto impacta a 274 fracciones del sector textil y confección, cuyos aranceles serán del 25%. El Decreto también abarca 43 fracciones arancelarias del sector calzado, cuyos aranceles serán de entre el 25% y 30%. Finalmente, el artículo segundo transitorio del Decreto señala que el arancel aplicable para todas las fracciones previstas en el Decreto que se comenta será del 20% a partir del 1 de octubre de 2024.
A continuación ponemos a su disposición el Decreto para su pronta consulta: 2019_10_28_VES_seeco
Aranceles NMF, Confección, Diario Oficial de la Federación, Industria del Calzado, Industria Textil, TIGIE
El Primer Foro de Comercio Exterior del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (Index Nacional) se llevó acabo el 15 de octubre en la Ciudad de México. En dicho foro se comentaron los temas actuales que tienen impacto en la industria maquiladora y manufacturera, tales como:
Nuestro socio, Eduardo Zepeda, participó en el panel “Mejores prácticas en Auditorías de Comercio Exterior”, en el que a partir de su experiencia dio consejos a las empresas para un mejor control y administración de su programa IMMEX y las certificaciones IVA/IEPS para evitar contingencias ante eventuales auditorías o actos de molestias en temas como control de inventarios, activos fijos, entre otros.
Además, la Secretaria de Economía, Graciela Márquez, también asistió a este Foro. La Secretaria comentó que Index Nacional integra todos los puntos esenciales de su decálogo económico anunciado el pasado 3 de octubre por lo que será una pieza fundamental para la actual administración, según reportó el periódico Excelsior.
Certificaciones IVA e IEPS, control de inventarios, Foro Comercio Exterior, Graciela Marquez, Index Nacional, Programa IMMEX, Secretaría de Economía, TMEC
(Download in PDF: Trade Alert – NOM-051- ENGLISH)
Following up with our Trade Alert on the reform of the General Health Law (i.e. Ley General de Salud), VTZ informs new developments and details regarding the overhaul of food and non-alcoholic labeling that includes several Frontal Warning Labels.
On October 11th, 2019, the Project to amend the mandatory Mexican Official Standard (or “NOM” for its acronym in Spanish) applicable to most prepackaged food and non-alcoholic beverages labeling was published. Known as NOM-051-SCFI/SSA1 (herein referred to as “NOM-051”), this NOM provides definitions, precautionary legends, prohibitions and other mandatory rules regarding the format, requirements, and content of most food and non-alcoholic beverage labels.
Although in principle the NOM-51 does not apply to prepackaged food and non-alcoholic beverages that are subject to a specific NOM, it is expected that the specific NOMs will be modified once the amendment to NOM-51 is approved.
The new scheme for frontal warning labels is the most significant amendment of the NOM-051. The new and proposed Frontal Warning Labeling scheme is based on critical nutrients and nutritional profiles. In essence, the amendment project to NOM-51 establishes limits to (1) calories (2) free sugars, (3) saturated fats, (4) trans fats, and (5) sodium that determine when the following Frontal Warning Labels must be used in the packages.
FRONTAL WARNING LABELS
Table 1 provides the proposed nutritional limits to determine when a Frontal Warning Label must be inserted in the packages of food and non-alcoholic beverages.
If a food product or non-alcoholic beverage manufacturing company intends to avoid having the “Excess of Sugars” warning by using synthetic or natural sweeteners, non-caloric or polyalcohol as ingredients, the proposed amendments to NOM-51 orders that products containing such sweeteners will have the following Frontal Warning Label:
The definition of sweetener is not clear in the amendment project to NOM-51. However, one interpretation is that honey, corn syrup, agave syrup and alike may be considered as a sweetener. If a given product contains caffeine, the precautionary legend “CONTAINS CAFFEINE, AVOID IN CHILDREN” must be inserted in the package. All legends, of course, must be written down in Spanish.
If a food product and non-alcoholic beverage product exceeds the nutritional limits from Table 1, the amendment project to NOM-051 bans any text or design that refers to a recommendation or approval made by a professional organization. Also, if a product is not required to have a Frontal Warning Label, the package must not inform in any form that the product is exempt from the said label.
Also, the amendment project to NOM-051 provides that it is prohibited for products containing a Frontal Warning Label to use characters, drawings, celebrities, gifts, promotions, toys or contests, discounted price, extra-content, perception games, and even to advertise on social networks. This proposed rule poses a serious constitutional question since it would prohibit the use of figurative trademarks in food and non-alcoholic beverage packages.
The amendment project introduces new definitions of ingredients that will impact labels throughout the food industry. For instance, the concept added sugars is not defined under the current NOM-051’s version and, therefore, said concept is not required to be listed in the nutrition information panel. If the proposed amendments are adopted, nutrition information panels will be required to report “sugars” as well as “added sugars”.
The amendment project to NOM-051 also defines genuine and substitute products and their specific labeling rules. A genuine product is a product that complies with ingredients, processes or physicochemical specifications and/or requirements established in a Mexican Official Standard (NOM) or Mexican Standard (NMX, acronym in Spanish), meanwhile, a substitute product is a product that seeks to resemble a genuine product. We highlight that a substitute product is required to insert the following design or legend:
The amendment project to NOM-051 introduces other relevant changes, for instance, (i) ingredient lists and listing, (ii) labeling of the product’s name in the package, (iii) declaration of special or superior nutritional properties, (iv) nutritious and healthy declarations, (v) physical characteristics and dimensions of the Frontal Warning Labels and Precautionary Legends.
Companies and business chambers can submit comments to the Standardizing National Advisory Committee of the Mexican Ministry of Economy within the 60 calendar days, i.e. December 10th, 2019. According to our food expert, the proposed amendments will impact most, if not all, processed food products.
* * * * *
If you are interested in receiving more information or submitting comments, VTZ is at your disposal to clarify any additional questions or comments.
Verónica Vázquez Bravo (vero[@]vtz.mx), Regulatory Partner.
Added Sugars, beverages, Caffeine, Calories, Food Labels, Frontal Warning Labels, Genuine Products, labels, NOM 051, nutrition information panel, Precautionary Legends, Regulatory, Substitute Products, Sugars
El 21 de octubre nuestro socio Jorge Montes y asociado Alejandro Martínez expusieron en Index Occidente sobre las propuestas de reformas fiscales para 2020 y el Programa IMMEX, en el marco de la 35ª Semana Estatal de Cultura Laboral de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco.
A continuación ponemos a su disposición cada una de las presentaciones que se expusieron en la participación de nuestros miembros.
ca, control de inventarios, IMMEX, Mercancías Sensibles, operaciones especiales IMMEX, Reforma Fiscal 2020
Los pasados 14 y 15 de octubre se llevó a cabo la V Conferencia Bienal de la Red Latinoamericana de Derecho Económico Internacional: “Steps Back in the International Economic Law Order: Impacts to Latin America” organizada por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.
Durante el ciclo de conferencias participaron una gran cantidad de especialistas compartiendo sus conocimientos y experiencias en paneles tales como:
El primer día de la Conferencia, nuestro socio Jr., Emilio Arteaga dio una ponencia denominada “¿China como una economía de mercado post-Diciembre del 2016?”. Emilio Arteaga abordó cómo la Secretaría de Economía evalúa a China como una economía de mercado o de no mercado (i.e. economía centralmente planificada) en las investigaciones antidumping, y compartió algunas reflexiones sobre los casos antidumping más representativos.
Además, nuestro socio director, Adrián Vázquez, participó en el panel “¿Qué tan preparado está el sector privado en temas del Derecho Económico Internacional?” a lado de abogados líderes en la materia como Carlos Véjar de Holland & Knight, Rocío Mejía de EY y Juan Carlos Partida de EC Legal Rubio Villegas, el cual fue moderado por Emilio Arteaga.
En dicho panel se abordó la problemática de la especialización en el Derecho Económico Internacional. Por ejemplo, hoy en día se puede considerar que el “Derecho Económico Internacional” se encuentra estrechamente relacionado con otros temas tales como medio ambiente, laboral e incluso corrupción en virtud de los nuevos tratados de libre comercio.
El panel también sostuvo que existe la necesidad de ampliar los programas de estudios de la carrera de Derecho para incluir materias “especializadas” para que los recién egresados estén mejor preparados para una rama del Derecho.
Las diferencias entre abogados provenientes del sector público y privado en el Derecho Económico Internacional fue otro punto que se discutió en el panel. Al respecto, se constató que los abogados del sector público adquieren mucha experiencia en un plazo muy corto en virtud de las constantes negociaciones de México, así como la participación de México en controversias internacionales. En cambio, los abogados del sector privado tienen menos injerencia en controversias internacionales, lo cual fue cuestionado y criticado por algunos de los panelistas.
Adrián Vázquez, Socio Director de VTZ, Rocio Mejia, Socia de EY, Emilio Artega, Socio Jr. de VTZ, Carlos Véjar, Socio de Holland & Knight y Juan Carlos Partida, Socio de EC Legal Rubio Villegas
En relación con lo anterior, el Panel abordó que el gobierno mexicano ha sido asesorado por un despacho extranjero para las controversias internacionales, por ejemplo inversionista-Estado. Nuestro socio director destacó que existen vías para comenzar a involucrar firmas mexicanas en las controversias internacionales, sin embargo, considera que el Gobierno Federal tiene desconfianza hacia las firmas mexicanas.
Asimismo, el Panel comentó sobre la evolución tecnológica, la implementación de la tecnología en sus organizaciones y cómo afecta la prestación de servicios legales y profesionales. Al respecto, los socios de las firmas legales reconocieron que no se ha implementado inteligencia artificial; sin embargo, Rocío Mejía destacó que su organización comenzó a implementar dichas tecnologías y sostuvo que hay un cambio de paradigma, señalando que los servicios serán prestados por tecnologías apoyados por humanos.
Finalmente, el Panel comentó sobre las habilidades necesarias para las futuras generaciones de abogados. Sobre este punto, los panelistas concluyeron que una de principales necesidades es el desarrollo de soft skills, habilidades matemáticas, la comprensión de los casos y problemas, conocimiento del inglés, pero principalmente saber redactar o escribir en español.
antidumping, Arbitraje de Inversón, Derecho Económico Internacional, Etiquetado nutricional, ITAM, La práctica privada del Derecho Económico Internacional
(For English click here Trading Room)
Tal y como reportamos en nuestra Alerta, el 1 de octubre la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley General de Salud para regular el etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas no alcohólicas. El Senado aún tiene que aprobar dicha reforma.
En sintonía con esta reforma, hoy 11 de octubre se publicó el Proyecto de Modificación a la “NOM-051” en el Diario Oficial de la Federación, documento que regula el etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas. Este proyecto introduce las nuevas reglas que transformarán el contenido del etiquetado de alimentos, los diseños de las advertencias y los límites “nutrimentales” para determinar si aplica determinada advertencia, entre otras cuestiones.
Las empresas y cámaras de la industria de este ramo tendrán la oportunidad presentar comentarios al proyecto que modifica la “NOM-051” dentro de los 60 días siguientes.
VTZ preparó una alerta que resume el proyecto de la modificación a la “NOM-051”, consúltalo aquí.
En caso de que desea tener más información sobre la reforma de la Ley General de Salud, el proyecto de la NOM-051 o el proceso para presentar comentarios, no dude en contactar a un miembro de VTZ.
Fuente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5575205&fecha=11/10/2019
Esta semana un grupo de congresistas estadounidenses se reunieron con el presidente de México, AMLO, para discutir sobre los avances en la implementación de la reforma laboral.
El Congresista, Richard Neal, expresó su interés por ver a México cumplir con los estándares laborales exigidos por TMEC. No obstante, los congresistas también expresaron a funcionarios mexicanos su preocupación por los amparos promovidos por sindicatos en contra de la reforma laboral. En respuesta a dicha inquietud, se les informó que el gobierno mexicano va “ganando” dichos juicios.
Destacamos que los congresistas se reunieron con el Secretario de Hacienda para revisar el presupuesto asignado a la implementación de la reforma laboral. Notamos que expertos han expresado que su preocupación por el presupuesto, particularmente en cuanto a la implementación de la reforma laboral a nivel estatal (El Financiero).
Por otro lado, Richard Trumka, líder de uno de los sindicatos más importantes de norteamérica AFL-CIO, en entrevista con The Washington Post, amenazó que TMEC no se aprobaría en EEUU si se somete a votación antes del “Día de Acción de Gracias”.
El apoyo de AFL-CIO es considerado como crucial para persuadir a los Demócratas en apoyar el TMEC. Trumka enfatiza que se requiere de un compromiso presupuestario por parte de México para garantizar la correcta implementación de la reforma laboral y concluye que “si [México] no puede aplicar sus propias leyes, nosotros tenemos un verdadero problema”.
¿Se abrirá de nuevo las negociaciones del TMEC para darle más “dientes” al capítulo laboral y el mecanismo de solución de controversias? ¿Habrá preocupaciones por el presupuesto del 2020 asignado a la reforma laboral?
Fuente:
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/democratas-piden-garantias-para-aprobar-el-t-mec
Aprobación TMEC, Etiquetado Frontal de Advertencia, Reforma Laboral
(Download our newsletter in PDF: Trading Room)
As we reported in our Alert, on October 1 the Chamber of Deputies approved the reform to the General Health Law to regulate the frontal warning labeling on food and non-alcoholic beverages. The Senate has yet to approve such reform.
In line with this reform, today was published in the Official Gazette the project of the amendment to “NOM-051”, a legal document that regulates labeling for food and non-alcoholic beverages. This amendment project introduces the new rules that will transform the food labeling system in Mexico, introducing “warning” designs and the “nutritional” limits to determine if a given warning applies, among other issues.
Companies and chambers of the food and beverage industry will have the opportunity to submit comments to the project that modifies the “NOM-051” within 60 days.
VTZ prepared a detailed alert in Spanish that summarizes the project of the amendment to “NOM-051”. The English version will be available as soon as possible.
Should you wish more information regarding the General Health Law reform, the project of the amendment to NOM-051 or the process to submit comments, do not hesitate to contact a VTZ member.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5575205&fecha=11/10/2019
This week a group of US congressmen met with the President of Mexico, AMLO, to discuss progress in the implementation of the labor reform.
Congressman Richard Neal expressed interest in seeing Mexico meet the labor standards required by TMEC. However, the congressman also expressed to Mexican officials their concern about the “amparos” (a constitutional remedy) promoted by unions against the labor reform. In response to this concern, they were informed that the Mexican government is “winning” these cases.
We highlight that the congressmen met with the Secretary of the Treasury to review the budget allocated regarding the implementation of the labor reform. It must be noted that Mexican experts have expressed concerns regarding the budget allocation, particularly regarding the implementation of the labor reform at a State level (El Financiero).
Richard Trumka, leader of one of the most important unions in North America AFL-CIO, threatened in an interview with The Washington Post that TMEC would not be approved if it is submitted for a vote before “Thanksgiving.”
AFL-CIO’s support is considered crucial to persuade Democrats to support the USMCA. Trumka emphasizes that a budgetary commitment by Mexico is required to ensure the correct implementation of the labor reform since there is a fear of Mexico’s ability to make the reform effective, he concludes saying that “If [Mexico] can’t apply their own laws, we have a real problem.”
Will the TMEC negotiations open again to give more “teeth” to the labor chapter and the dispute resolution mechanism
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/democratas-piden-garantias-para-aprobar-el-t-mec
Approval of the USMCA, Labels to food products, Labor Reform, USMCA
Consulta nuestra actualización sobre la versión final a la modificación a la NOM-051 en nuestro trade alert
En seguimiento con nuestro Trade Alert sobre la reforma de la Ley General de Salud en materia de etiquetado, VTZ informa a las empresas fabricantes o importadores de productos alimenticios y bebidas no-alcohólicas mayores detalles sobre el futuro sistema de etiquetado frontal de advertencia en México.
Al respecto, el día de hoy, 11 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 – “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada el 5 de abril de 2010.
No dudes en contactar a nuestra experta, Verónica Vázquez, socia de la práctica de regulatorio para mayores informes.
www.vtz.mx
Ahora bien, el objeto de la modificación de esta NOM es establecer la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado del producto preenvasado de fabricación nacional o extranjera, comercializado en México, así como determinar las características de dicha información y establecer un sistema de etiquetado frontal para la población en general, a fin de informar al consumidor de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos que representen riesgos para su salud en un consumo excesivo.
Esta NOM no aplicará a los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en NOM’s específicas, así como a los que se encuentren a granel, ni a los envasados en punto de venta.
Se adicionan nuevas definiciones que no contempla la actual y vigente NOM:
Asimismo, se destaca la definición de leyendas precautorias que señala que cualquier texto o representación que prevenga al consumidor sobre la presencia de un ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el consumo de éste.
El proyecto de NOM 051 establece un nuevo esquema de etiquetado frontal basado en nutrientes críticos y el concepto de perfiles nutricionales. El proyecto de Norma establece límites para grasas saturadas, grasas, trans, calorías, azúcares y sodio que es el siguiente:
Si el producto excede los límites de estos nutrientes críticos, el producto deberá portar su sello frontal de advertencia, a esto se le conoce como la información nutrimental complementaria, utilizando el o los sellos correspondientes:
El proyecto de NOM 051 incluye la leyenda precautoria “CONTIENE CAFEÍNA, EVITAR EN NIÑOS”.
Si la lista de ingredientes incluye edulcorantes sintéticos o naturales, no calóricos o polialcoholes, se debe colocar el sello “CONTIENE EDULCORANTES, EVITAR EN NIÑOS”.
Actualización: VTZ destaca que diversos países como EEUU, Suiza y la Unión Europea han criticado este proyecto en la Organización Mundial de Comercio. Al respecto, hicimos un breve reporte sobre esta situación en nuestro boletín.
En la etiqueta, los alimentos y las bebidas no alcohólicas que cumplan con información nutrimental complementaria, es decir deben portar un sello de advertencia, no deben incluir en forma escrita, gráfica o descriptiva que su uso, sus ingredientes o cualquier otra característica están recomendados, respaldados por organizaciones profesionales.
En el caso de los alimentos y las bebidas no alcohólicas preenvasadas que incluya algún sello, no se deberán utilizar personajes, dibujos, celebridades, regalos, ofertas, juguetes o concursos, ofertas relacionadas con el precio o el contenido, juegos visual-espaciales o anuncios de redes sociales del producto, que fomenten su consumo. En VTZ consideramos que esta regla como violatoria de derechos de propiedad intelectual.
También se contemplan cambios en la denominación del producto. Ésta deberá exhibirse en la parte central izquierda de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, y junto a la denominación deben estar las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca al error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y su condición física. Para el caso de los productos sustitutos[1], en la denominación del producto deben emplearse exclusivamente minúsculas, sin negritas y no usar el nombre del producto genuino[2].
El etiquetado nutrimental es obligatorio en la etiqueta de los productos preenvasados, y comprende la declaración nutrimental (en donde se adiciona el rubro de azúcares añadidos) y la información nutrimental complementaria:
Por lo que atañe a la lista de ingredientes, por ejemplo, debe declararse el agua añadida por orden de predominio, excepto cuando ésta forme parte de un ingrediente compuesto, tal como la salmuera, el jarabe o el caldo empleado y declarado en la lista y la que se utilice en los procesos de cocción y reconstitución. No es necesario declarar el agua u otros ingredientes que se evaporan durante la fabricación.
Los azúcares deberán declararse agrupados anteponiendo la palabra “azúcares” seguido de la lista entre paréntesis con las denominaciones específicas de todos los azúcares libres presentes en el producto preenvasado, excepto de aquellos que formen parte de un ingrediente compuesto.
Por otro lado, todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia se deben declarar de conformidad con el “Acuerdo por el que se determinan las sustancias permitidas como aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias”, incluyéndose nuevas categorías.
Ningún producto deberá informar de forma escrita, gráfica o descriptiva que están exentos de la declaración de los sellos.
Siempre y cuando el producto no incluya algún sello, las declaraciones nutrimentales y saludables, pueden referirse al valor de energía, proteínas, hidratos de carbono, grasas y los derivados de las mismas, fibra dietética, sodio, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales) para los cuales se han establecido valores nutrimentales de referencia.
Se permiten declaraciones de propiedades condicionales tales como que un alimento ha adquirido un valor nutritivo especial o superior gracias a la adición de ciertos nutrimentos, tales como vitaminas, nutrimentos inorgánicos (minerales) y aminoácidos, sólo si dicha adición ha sido hecha sobre la base de consideraciones nutrimentales. El uso de términos “orgánico”, “ecológico”, “biológico” y las denominaciones con prefijos “bio” y “eco”, deben ajustarse a lo establecido en la Ley de Productos Orgánicos.
Por último, la verificación y vigilancia se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y las dependencias competentes, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos.
* * * * *
Con independencia de que este Proyecto sea analizado íntegramente para identificar puntos de interés particulares para cada empresa, invitamos a los interesados en esta modificación de NOM a que presenten sus comentarios al comité consultivo nacional dentro de los siguientes 60 días naturales a la publicación de este proyecto en el Diario Oficial de la Federación.
Actualización: El plazo para presentar comentarios expiró en Diciembre del 2019. En enero de 2020 se reportó que la Secretaría de Economía aprobó los cambios con “ligeros”, tal y como reportamos en nuestro boletín, por lo que diversos aspectos del proyecto de la NOM 051 pueden ser sujetos a cambios.
Las NOMs están sujetas a diversas reglas internacionales previstas en los tratados que México forma parte, particularmente tratados comerciales, porque son “Reglamentaciones Técnicas” de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial de Comercio, entre otros. VTZ es una firma de abogados expertos en Derecho Comercial Internacional, reconocidos por importantes rankings internacionales, y consideramos que el proyecto de la NOM 051 puede violar diversas disposiciones internacionales y nacionales, por lo que sugerimos acercarse con nosotros info[@]vtz.mx para explorar la posibilidad de preparar un amparo.
Con el propósito de simplificar la información sobre esta Modificación a la “NOM-051-Etiquetado de Alimentos y Bebidas” preparamos la siguiente presentación:
Descarga la versión de nuestra Alerta sobre el proyecto de modificación en PDF
Descarga el Proyecto NOM: NOM 051 Proyecto
Las empresas deberán cumplir de manera inmediata con la NOM 051 actualizada en el tiempo establecido. ¿Requiere estar informado? En VTZ estamos a sus órdenes para aclarar cualquier pregunta o comentario adicional. Verónica Vázquez Bravo, socia a cargo del área regulatoria, en vero@vtz.mx
[1] La modificación regula de forma integral el etiquetado para esta nueva categoría de producto. Se define como aquel producto preenvasado destinado a parecerse a un producto preenvasado con nombre común o a un producto genuino, por su textura, aroma, sabor u olor, y que se utiliza como un sustituto completo o parcial del producto preenvasado al que pretende parecerse y que no pueden usar el nombre del producto genuino en la denominación del producto.
[2] La modificación regula de forma integral el etiquetado para esta nueva categoría de producto. Se define como aquel producto preenvasado que cumple con los ingredientes, procesos o especificaciones fisicoquímicas, según aplique y que están establecidas en una norma oficial mexicana o norma mexicana emitida por la Secretaría de Economía, con las siglas SCFI o en conjunto con otra dependencia competente.
Amparo, COFEPRIS, Etiquetado, NOM 051, nom-051-scfi/ssa1-2019, Norma 051, PROFECO, sello frontal de advertencia
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